#4 Cuando obedecer a Dios antes que a los hombres: resistencia legítima, desobediencia civil y el Estado injusto en la tradición reformada
- Andres Espinoza
- 7 abr
- 22 Min. de lectura

Resumen: Los artículos anteriores establecieron que la autoridad civil es soberanía delegada con límites precisos, y que la idolatría política consiste en confundir lo penúltimo con lo último. Este artículo enfrenta la pregunta que esos fundamentos dejan necesariamente abierta: ¿qué hace el creyente cuando el Estado, en lugar de cumplir su función de preservar el orden y castigar el mal, se convierte él mismo en agente del mal? A través de la exégesis de Hechos 5:27–29, Daniel 3 y 6, y Apocalipsis 13, en diálogo con la teoría reformada de la resistencia legítima —desde Calvino hasta los covenanters escoceses— y con atención específica a las décadas de conflicto armado colombiano, se argumenta que la tradición reformada ha desarrollado una doctrina coherente de resistencia que es simultáneamente fiel a Romanos 13 y sensible a la realidad del Estado que excede su mandato. Esa doctrina no es anarquía ni quietismo; es obediencia a un orden de autoridades en el cual Dios está sobre el Estado.
1. Introducción: la pregunta que Romanos 13 no puede responder solo
El primer capítulo estableció que Romanos 13 enseña obediencia al magistrado civil como siervo de Dios para el bien del orden creacional. El capítulo anterior demostró que elevar esa obediencia al nivel de la lealtad última es idolatría política. Ambos dejaron sin desarrollar la pregunta más difícil de la teología política reformada: ¿qué hace el creyente cuando el Estado deja de ser siervo de Dios para el bien y se convierte en agente del mal?
No es una pregunta teórica. En Colombia, la pregunta por el Estado injusto no se formula en el aula; se formula en el territorio. Se formula cuando los paramilitares operaban con apoyo estatal en el Urabá y en los Llanos en los años noventa. Se formula cuando soldados del ejército matan a civiles y los presentan como guerrilleros —los llamados "falsos positivos"— para aumentar cifras de bajas. Se formula cuando comunidades indígenas y afrocolombianas ven a sus líderes asesinados mientras el Estado mira en otra dirección, cuando no es el propio Estado quien aprieta el gatillo. Se formula cuando un pastor en zona de conflicto recibe la visita de hombres armados que le piden el uso del templo o la lista de sus feligreses.
Esa pregunta no puede responderse con "obedece al magistrado." Tampoco puede responderse con "el Estado siempre está equivocado." La tradición reformada ha trabajado esta tensión con más rigor del que sus herederos latinoamericanos suelen reconocer, y el propósito de este capítulo es recuperar ese trabajo, someterlo a examen exegético, y aplicarlo con honestidad al contexto colombiano.
2. La tensión canónica en su forma más aguda: Hechos 5:27–29
2.1 El texto y su escena
La formulación más célebre del principio que gobierna este capítulo aparece en Hechos 5:29, cuando Pedro y los apóstoles son interrogados por el Sanedrín después de haber sido arrestados por segunda vez por predicar en el nombre de Jesús:
"Respondiendo Pedro y los apóstoles, dijeron: Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres."
La escena merece atención porque es más compleja de lo que la cita aislada sugiere. Los apóstoles no están ante un Estado pagano que persigue al pueblo de Dios desde afuera; están ante el Sanedrín, que es la institución religiosa y judicial del pueblo de Israel —la autoridad legítima dentro de la comunidad del pacto del Antiguo Testamento. Es precisamente esa autoridad la que les prohíbe predicar en el nombre de Jesús.
La prohibición es explícita: "¿No os mandamos estrictamente que no enseñarais en ese nombre? Y ahora habéis llenado a Jerusalén de vuestra doctrina" (v. 28). La respuesta de Pedro no es un alegato a favor de la desobediencia general al orden establecido. Es una declaración de jerarquía: hay una autoridad mayor que la del Sanedrín, y cuando el mandato de esa autoridad mayor entra en conflicto directo con el mandato de una autoridad menor, la autoridad mayor prevalece.
El griego del versículo 29 es preciso: δεῖ πειθαρχεῖν θεῷ μᾶλλον ἢ ἀνθρώποις. El verbo δεῖ —"es necesario", "se debe"— no expresa una preferencia o una convicción personal; expresa una necesidad objetiva, un deber que no admite excepción. Y el adverbio μᾶλλον —"más", "antes que"— establece una comparación, no una exclusión absoluta: Pedro no niega que haya deber de obedecer a las autoridades humanas. Declara que ese deber está subordinado al deber de obedecer a Dios cuando ambos entran en conflicto directo.[^1]
2.2 El principio en su formulación exacta
El principio de Hechos 5:29 no es: "los creyentes pueden desobedecer al Estado cuando no están de acuerdo con él." Ese principio llevaría al anarquismo, que la Escritura rechaza explícitamente (Rm 13:1–7; 1 P 2:13–17).
El principio tampoco es: "los creyentes deben obedecer al Estado en todo, salvo en materia de adoración privada." Ese principio —que es la versión pietista del quietismo— reduce el señorío de Cristo a un ámbito privado-religioso que el orden civil no puede tocar, lo cual contradice la amplitud del señorío que los capítulos anteriores establecieron.
El principio es más preciso: cuando el Estado manda lo que Dios prohíbe, o prohíbe lo que Dios manda, el creyente obedece a Dios y acepta las consecuencias de esa obediencia ante el Estado. La resistencia no es subversión del orden; es obediencia al orden de autoridades, en el cual Dios está sobre el Estado. El Estado que excede su mandato no está siendo obedecido cuando se le resiste; está siendo desobedecido cuando se le sigue en esa usurpación.
Esta distinción es crucial y la tradición reformada la ha mantenido con precisión. Calvino la formula en la InstituciónIV.20.32: "Obedecer a Dios antes que a los hombres debe ser nuestra norma en todo caso donde los reyes se alzan contra Dios." La clave está en "donde los reyes se alzan contra Dios" —no donde los reyes simplifican toman decisiones que el creyente considera incorrectas, sino donde el mandato del Estado entra en colisión directa con el mandato de Dios.[^2]
3. El precedente del Antiguo Testamento: Daniel y sus compañeros
3.1 Daniel 3: el horno y la adoración coercitiva
Antes de que Pedro pronuncie su principio ante el Sanedrín, la tradición bíblica ya lo había dramatizado en la historia de Sadrac, Mesac y Abed-nego ante Nabucodonosor.
El caso de Daniel 3 es el más limpio en la Escritura. Nabucodonosor erige una estatua de oro y decreta que todos sus súbditos deben postrarse ante ella al sonido de la música o ser arrojados al horno de fuego ardiente (Dn 3:5–6). El decreto es de cumplimiento universal, está respaldado por la autoridad del Estado más poderoso del mundo antiguo, y tiene sanciones letales inmediatas. No hay ambigüedad sobre lo que el Estado exige.
La respuesta de Sadrac, Mesac y Abed-nego en los versículos 17–18 es teológicamente notable porque no contiene ninguna apelación a sus derechos, ningún argumento sobre la injusticia del decreto, y ninguna estrategia de evasión: "He aquí nuestro Dios a quien servimos puede librarnos del horno de fuego ardiendo; y de tu mano, oh rey, nos librará. Y si no, sepas, oh rey, que no serviremos a tus dioses, ni tampoco adoraremos la estatua que has levantado."
La frase "y si no" —la condicional que admite que Dios puede no librarlos— es una de las afirmaciones de fe más puras de la Escritura. La obediencia a Dios no está condicionada al resultado. No se resiste al decreto de Nabucodonosor porque resistir vaya a producir un buen resultado; se resiste porque el mandato de Dios prohíbe la adoración de ídolos, y ese mandato está sobre el decreto de cualquier rey.
El texto también precisa los límites de la resistencia: Sadrac, Mesac y Abed-nego no subvierten el Estado de Babilonia. No organizan una rebelión. No invocan a sus compatriotas judíos a derrocar a Nabucodonosor. Simplemente se niegan a obedecer este mandato específico, declaran su negativa públicamente, y aceptan las consecuencias que el Estado les impone.[^3]
3.2 Daniel 6: la oración prohibida y la resistencia pública
El caso de Daniel 6 añade una dimensión que el capítulo 3 no tiene explícitamente: la resistencia activa a una prohibición. El decreto de Darío prohíbe durante treinta días cualquier petición a cualquier dios o persona que no sea el rey (v. 7). Daniel no solo se niega a acatar la prohibición —continúa orando tres veces al día— sino que lo hace de manera deliberadamente visible: "entró en su casa, y abiertas las ventanas de su cámara que daban hacia Jerusalén, se arrodillaba tres veces al día, y oraba y daba gracias delante de su Dios, como lo solía hacer antes" (v. 10).
La especificidad del detalle —"como lo solía hacer antes"— es importante. Daniel no está haciendo una demostración política ni buscando el martirio. Simplemente continúa haciendo lo que siempre ha hecho, sin modificar su práctica para evadir la ley ni para provocar una confrontación. La resistencia es ordinaria, fiel y visible.
Juntos, los dos casos de Daniel establecen el patrón de la resistencia que la tradición reformada luego sistematizará: la resistencia es específica (a un mandato concreto que viola la ley de Dios), es pública (no clandestina), es no violenta (no busca derrocar al Estado), y acepta las consecuencias (el horno, el foso de los leones). No es anarquismo ni es quietismo; es obediencia a Dios con disposición a pagar el costo que esa obediencia impone.
4. Apocalipsis 13 y el Estado que excede su mandato
El primer capítulo de este libro ya estableció la tensión canónica entre Romanos 13 y Apocalipsis 13 —el mismo Imperio Romano descrito como siervo de Dios en el primero y como bestia demoníaca en el segundo. Aquí es necesario profundizar en lo que Apocalipsis 13 añade a la doctrina de la resistencia.
4.1 La bestia y la usurpación de la adoración
Apocalipsis 13 describe a la bestia que sube del mar con "siete cabezas y diez cuernos" (v. 1), que recibe su poder del dragón, y que "le fue dada boca que hablaba grandes cosas y blasfemias" (v. 5). Pero lo que determina el carácter de esta entidad no es su poder sino lo que hace con él: "le fue dado hacer guerra contra los santos, y vencerlos" (v. 7), y "le fue dado que a todos, pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y esclavos, se les pusiese una marca en la mano derecha, o en la frente" (v. 16).
El elemento central no es la persecución en sí misma —el Estado puede perseguir al pueblo de Dios sin convertirse en la bestia del Apocalipsis. El elemento central es la exigencia de adoración: "todos los que moran en la tierra lo adorarán" (v. 8). La bestia no solo ejerce autoridad política; pretende el lugar que pertenece exclusivamente a Dios. Exige lealtad religiosa, adoración absoluta, identidad total.
Esto es precisamente lo que el primer capítulo de este libro identificó como la línea que distingue al Estado del capítulo 13 de Romanos del Estado del capítulo 13 del Apocalipsis: el Estado legítimo ejerce autoridad dentro de su mandato (castigar el mal, premiar el bien, mantener el orden); el Estado ilegítimo usurpa competencias que pertenecen a Dios —la adoración, la conciencia, la identidad última del ser humano.
Una advertencia exegética es necesaria aquí para evitar una lectura demasiado lineal. Apocalipsis 13 no describe al Estado simplemente injusto —si esa fuera la descripción, casi todos los Estados de la historia caerían bajo esa categoría. Describe al Estado totalizante: el que exige adoración religiosa, el que absolutiza su autoridad sobre la conciencia, el que pretende definir quién puede ser considerado humano y quién no. La distinción importa pastoralmente. Un pastor colombiano que le diga a su congregación que el Estado colombiano es "la bestia apocalíptica" porque cometió crímenes de guerra está haciendo una aplicación exegéticamente irresponsable del texto. Un Estado puede violar gravemente su mandato —asesinar inocentes, falsificar la justicia, corromper sus instituciones— sin alcanzar el umbral de la bestia que exige el culto que solo a Dios pertenece. El Apocalipsis 13 no es la categoría para todo Estado injusto; es la categoría para el Estado que ha cruzado el umbral de lo idolátrico y pretende el lugar que pertenece exclusivamente al Señor.
4.2 La respuesta del Apocalipsis: la paciencia y la fe de los santos
La respuesta que el Apocalipsis prescribe ante la bestia no es la rebelión armada. El versículo 10 del mismo capítulo dice: "Si alguno lleva en cautividad, va en cautividad; si alguno mata a espada, a espada debe ser muerto. Aquí está la paciencia y la fe de los santos." La resistencia es la paciencia —la misma ὑπομονή que caracteriza al Cordero que fue inmolado— y la fe, no la espada.
Esto es coherente con el patrón de Daniel, con el principio de Hechos 5:29, y con la enseñanza de la Institución de Calvino. La resistencia del pueblo de Dios ante el Estado que excede su mandato no es violenta. Es la resistencia de quien se niega a adorar al ídolo, que acepta las consecuencias, y que confía en que el juicio final no pertenece al Estado sino al Cordero.
Pero el Apocalipsis añade algo que los textos anteriores no podían añadir con la misma claridad: la certeza del juicio definitivo sobre el Estado que usurpa. Los capítulos 17–19 narran la caída de Babilonia —la imagen del Estado idolátrico acumulada— con una precisión que no deja lugar a dudas sobre quién tiene la última palabra. La paciencia de los santos no es resignación; es la postura de quien sabe que el juicio no es suyo para administrar pero sí está garantizado por quien puede administrarlo.
5. La doctrina reformada de la resistencia: de Calvino a los covenanters
5.1 Calvino y los magistrados inferiores
La contribución más influyente de Calvino a la teoría de la resistencia se encuentra en Institución IV.20.31, en el párrafo final del capítulo sobre el gobierno civil:
"Pero en esta obediencia siempre debemos hacer excepción, o más bien, debemos observar como regla primordial, que dicha obediencia no nos aparte de la obediencia a Aquel a cuya voluntad deben someterse los deseos de todos los reyes, a cuyas órdenes deben rendirse sus decretos, a cuya majestad deben someterse sus cetros. ¿Y qué absurdo sería que, por satisfacer a los hombres, ofendiéramos a aquel por cuya causa obedecemos a los hombres?"
El argumento es preciso: obedecemos al Estado porque Dios lo ha ordenado; cuando el Estado manda lo que Dios prohíbe, seguirlo no es obediencia al orden divino sino violación de él. La lealtad al Estado se fundamenta en la lealtad a Dios, y por tanto no puede exceder los límites que esa lealtad superior impone.
Pero Calvino añade inmediatamente una cláusula que ha sido frecuentemente omitida en las discusiones populares:
"Y sin embargo, cuando hablo de aquellos que ocupan un oficio público para reprimir la tiranía del rey, estoy lejos de prohibir que pongan en práctica las funciones de su oficio. Porque si hay en los tiempos presentes magistrados populares establecidos para la moderación del poder real, como los éforos en Esparta, los tribunos de la plebe en Roma, los demarcos en Atenas, o quizás el poder que actualmente ejercen los tres estados en cada reino cuando tienen sus asambleas, estoy tan lejos de prohibirles que se opongan a las furias y crueldades de los reyes que, si cerraran los ojos y se mostraran indiferentes mientras un rey hiciera violencia a sus miserables súbditos, los declaro culpables de perfidia pública."
La resistencia que Calvino autoriza no es la del individuo privado que decide por su cuenta resistir al tirano. Es la del magistrado inferior —la autoridad que tiene competencia legal para controlar o limitar el poder del magistrado superior— que ejerce esa competencia cuando el magistrado superior ha degenerado en tirano.[^4]
5.2 Los covenanters escoceses y la teoría de la resistencia desarrollada
Los covenanters escoceses del siglo XVII desarrollaron la doctrina de Calvino en condiciones de persecución real. Cuando Carlos II y Jacobo VII impusieron el episcopado y persiguieron a los presbiterianos escoceses, los covenanters produjeron una literatura de resistencia que sigue siendo uno de los recursos más ricos de la tradición reformada sobre este tema.
Samuel Rutherford, en su Lex Rex (1644), argumentó que el poder del rey no es absoluto sino delegado y condicionado. El rey gobierna en virtud de un pacto con el pueblo —no en el sentido rousseauniano de un contrato social inventado, sino en el sentido de que la autoridad civil está mediada por la comunidad política, y cuando el rey viola los términos bajo los cuales recibió esa autoridad, pierde su legitimidad. Rutherford no llega a autorizar la rebelión popular indiscriminada, pero sí la resistencia organizada por las autoridades intermedias cuando el rey se ha convertido en tirano.[^5]
El Catecismo Mayor de Westminster (1647) incorpora esta tradición al afirmar entre los deberes del sexto mandamiento la defensa propia y la de los demás: "preservar nuestra propia vida, y la vida de los demás [...] oponiéndonos a todas las aquellas personas y prácticas que tiendan a la destrucción injusta de ellas" (WLC 135). Aunque la formulación es amplia, la tradición presbiteriana la ha leído como incluyente de la resistencia a la tiranía cuando el orden de la vida está siendo violado sistemáticamente.
5.3 Los límites precisos de la doctrina
La doctrina reformada de la resistencia tiene límites que son tan importantes como el principio mismo, y que la distinguen tanto del quietismo como del anarquismo.
Primero: la resistencia es siempre específica. No se resiste al Estado en general sino a un mandato específico que viola directamente la ley de Dios. El modelo es Daniel —que continúa orando a pesar de la prohibición— no el revolucionario que busca derrocar el orden político completo. La pregunta no es "¿es este Estado corrupto?" —probablemente todos los estados son corruptos en algún grado— sino "¿está este Estado mandando algo que Dios prohíbe, o prohibiendo algo que Dios manda?"
Segundo: la resistencia es pública, no clandestina. Daniel no ora en secreto para evadir la ley; ora en su ventana abierta como siempre lo ha hecho. Pedro y los apóstoles no predican en privado para evitar el arresto; predican en el Templo públicamente. La resistencia clandestina que busca evadir las consecuencias es evasión, no resistencia. La resistencia genuina acepta la visibilidad y sus costos.
Tercero: la resistencia acepta las consecuencias. Pedro es arrestado. Sadrac, Mesac y Abed-nego son arrojados al horno. Daniel es echado al foso de los leones. El creyente que resiste un mandato injusto no escapa de las consecuencias legales que ese mandato lleva consigo —las acepta como el precio de la obediencia a Dios. Reclamar el derecho de resistir sin aceptar las consecuencias es confundir la resistencia con la subversión.
Cuarto: la resistencia individual es distinta de la resistencia política estructural, y cada una tiene sus propios actores y condiciones. La tradición reformada distingue con precisión dos niveles que no deben confundirse. El primero es la desobediencia civil individual: el creyente particular —Daniel, Pedro, el cristiano perseguido— que se niega a obedecer el mandato específico que viola la ley de Dios, acepta las consecuencias, y no pretende cambiar el orden político. Este nivel es siempre legítimo cuando el conflicto entre el mandato de Dios y el mandato del Estado es directo y claro. El segundo es la resistencia política estructural: la acción organizada que busca modificar o contener el poder del magistrado que ha devenido en tirano. Este nivel, según Calvino explícitamente, no pertenece al individuo privado sino a los magistrados inferiores —las autoridades intermedias que tienen competencia institucional para controlar al magistrado superior. Confundir los dos niveles produce el error que la doctrina reformada siempre ha querido evitar: el individuo que, invocando el principio de Hechos 5:29, se arroga el derecho de resistir políticamente al Estado cuando en realidad solo tiene el derecho de desobedecer el mandato específico que viola la ley de Dios. Resistir un mandato y derrocar al que lo emite son dos actos radicalmente distintos; la tradición reformada autoriza el primero al individuo y reserva el segundo para los magistrados inferiores.
Quinto: la resistencia violenta tiene una barra de entrada extremadamente alta. La tradición reformada, desde Calvino hasta los teólogos del siglo XX, ha sido consistentemente reticente a autorizar la resistencia violenta. Cuando la ha autorizado, lo ha hecho en condiciones extremas: tiranía sistemática y duradera que destruye vidas inocentes, agotamiento de todos los medios pacíficos de resistencia, y ejercicio de la resistencia por quienes tienen competencia institucional para hacerlo. La rebelión armada indiscriminada de individuos privados cae fuera del marco de la resistencia legítima reformada.[^6]
6. El contexto colombiano: cuándo y cómo aplica la doctrina
6.1 El conflicto armado colombiano como caso de estudio
Colombia ofrece uno de los contextos más complejos para aplicar la doctrina reformada de la resistencia, precisamente porque el Estado colombiano durante las décadas del conflicto armado (aproximadamente 1964–2016, con antecedentes y consecuencias que se extienden más allá de esas fechas) no era un Estado simplemente corrupto ni un Estado claramente tiránico en el sentido de un régimen totalitario unificado. Era algo más difuso y quizás más peligroso: un Estado parcialmente funcional en algunas regiones y completamente ausente o activamente criminal en otras, con actores armados —guerrillas, paramilitares, y en algunos casos agentes del Estado mismo— que ejercían poder coercitivo sobre comunidades enteras fuera de cualquier marco legal.
En ese contexto, la pregunta por la resistencia no era abstracta. Pastores, líderes comunitarios, y creyentes ordinarios en zonas de conflicto enfrentaron situaciones concretas: ¿Deben colaborar con los actores armados ilegales que controlan la zona? ¿Pueden denunciar violaciones de derechos humanos cuando el Estado que debería recibirlas es cómplice de ellas? ¿Pueden organizarse comunitariamente para resistir el reclutamiento forzado de sus hijos?
6.2 La iglesia como voz profética, no como actor armado
La respuesta de la tradición reformada a ese contexto es clara en su principio, aunque su aplicación requiere sabiduría pastoral y discernimiento situacional.
La iglesia como institución tiene una vocación profética —puede y debe proclamar la ley de Dios sobre el Estado, denunciar la violación de la imagen de Dios en cualquier ser humano, y nombrar el mal por su nombre cuando el Estado lo comete o lo tolera. Eso no es subversión política; es exactamente lo que el primer capítulo de este libro definió como la voz legítima de la iglesia en el espacio público: pronunciarse sobre lo que la ley moral de Dios determina directamente.
Lo que la iglesia no puede hacer, sin traicionar su identidad como institución espiritual, es convertirse en actor armado del conflicto —ni a favor del Estado ni a favor de los grupos que lo resisten militarmente. Cuando la iglesia toma partido en el conflicto armado —cuando el templo se convierte en refugio de un bando, o cuando el pastor oficia de mediador político entre actores de violencia— la iglesia ha perdido la posición de profeta y se ha convertido en actor. Y un actor que ha perdido la posición del profeta no puede recuperarla fácilmente.
6.3 Los "falsos positivos" y el deber de la denuncia
El caso de los "falsos positivos" —el asesinato de civiles por parte del ejército colombiano, que luego eran presentados como guerrilleros muertos en combate para cumplir metas de bajas— es uno de los ejemplos más claros de lo que la doctrina reformada llamaría un Estado que "se alza contra Dios" en el lenguaje de Calvino.
El Estado que asesina a sus propios ciudadanos inocentes y falsifica la evidencia para justificarlo no está ejerciendo la espada como "siervo de Dios" para castigar el mal. Está usando la espada para producir el mal que se le había confiado castigar. Eso es una inversión de su mandato que no solo justifica sino que exige la denuncia profética.
La pregunta que el contexto colombiano le hace a la doctrina reformada no es si esa denuncia es legítima —claramente lo es— sino quién la hace, cómo la hace, y qué consecuencias está dispuesto a asumir. La denuncia pública de la violación de la ley de Dios por parte del Estado es resistencia legítima en el sentido del artículo 5:29 de Hechos. Y como toda resistencia legítima, es pública, específica, no violenta, y acepta sus costos.
En Colombia, algunos pastores y líderes eclesiales pagaron esos costos con sus vidas. Eso no prueba que hayan tenido razón en todo lo que hicieron. Pero prueba que la doctrina de la resistencia no es un ejercicio académico. Es una práctica que tiene consecuencias reales en cuerpos reales de personas reales.
6.4 El reclutamiento forzado y el deber de proteger
Una aplicación más concreta para las comunidades colombianas en zonas de conflicto es el reclutamiento forzado de menores y jóvenes. Cuando grupos armados —estatales o no estatales— reclutan por la fuerza a miembros de la comunidad, el mandato del sexto mandamiento (protección de la vida inocente) y del quinto (honor y protección de la familia como institución ordenada por Dios) convergen en un deber de resistencia que la tradición reformada reconocería como legítimo.
Esa resistencia puede tomar muchas formas: la denuncia ante organizaciones de derechos humanos, el apoyo a redes de protección comunitaria, la negativa pública a facilitar el acceso de los reclutadores a la comunidad, el refugio temporal de los amenazados en el templo. Ninguna de esas formas es violenta. Ninguna pretende derrocar el Estado. Todas son específicas, públicas y aceptan sus consecuencias. Todas caben dentro de los límites de la resistencia legítima reformada.
7. Tres distinciones que la teología colombiana necesita hacer
7.1 Resistencia legítima versus rebelión ilegal
La distinción más fundamental es entre resistencia —el rechazo de un mandato específico que viola la ley de Dios— y rebelión —el rechazo del orden político en general. La tradición reformada autoriza la primera; es extremadamente cautelosa con la segunda.
En el contexto colombiano, esta distinción se aplica de manera concreta a la tentación de justificar teológicamente la participación en los grupos armados que resistían al Estado. Esa justificación confunde el principio legítimo —el Estado puede perder su legitimidad cuando excede su mandato— con la conclusión ilegítima de que cualquier actor que resista al Estado excesivo es por eso mismo un agente de la justicia de Dios. Los grupos armados que luchan contra el Estado injusto no son automáticamente instrumentos del Señor; pueden ser —y frecuentemente son— tan injustos como el Estado que combaten.
7.2 El mandato del Estado versus el mandato del actor armado ilegal
Una confusión persistente en zonas de conflicto colombianas fue tratar al actor armado ilegal —la guerrilla, el paramilitar— como si tuviera la misma posición que el magistrado civil en el argumento de Romanos 13. Algunos creyentes "obedecían" a esos actores bajo la lógica de que eran la autoridad real en su territorio.
La doctrina reformada no reconoce esa obediencia como legítima. Romanos 13 habla del magistrado que ha sido "constituido" (τεταγμένη) por Dios —colocado en su posición dentro del orden que Dios ha establecido. El actor armado que toma el control de un territorio por la fuerza no ha sido constituido; ha usurpado. La diferencia no es solo jurídica; es teológica. No hay mandamiento bíblico de obedecer a los usurpadores en su usurpación.
7.3 El uso del testimonio bíblico en contextos de conflicto
Una advertencia final que el contexto colombiano hace urgente: la Escritura ha sido usada repetidamente —por actores de todos los lados del conflicto— para justificar violencia, lealtades armadas, y posiciones que ningún análisis bíblico honesto puede sostener. Romanos 13 fue invocado para exigir sumisión a un Estado que asesinaba. Los Salmos de guerra del Antiguo Testamento fueron apropiados por actores armados para justificar masacres. El lenguaje del "pueblo de Dios" fue instrumentalizado para definir a los amigos y los enemigos del conflicto.
El pastor que trabaja en ese contexto necesita no solo conocer la doctrina de la resistencia sino saber cómo distinguirla de sus falsificaciones. El criterio es simple pero exigente: ¿el uso bíblico que se está haciendo respeta el sentido del texto en su contexto canónico, o está siendo arrancado de ese contexto para servir a un propósito ajeno? ¿La resistencia que se justifica es específica, pública, no violenta y acepta sus consecuencias? ¿O es una legitimación teológica de la violencia que ya se quería ejercer por otras razones?
8. Conclusión: entre Romanos 13 y Hechos 5:29
La teología política reformada no produce la ilusión de que la obediencia al Estado y la obediencia a Dios siempre coincidan. A veces coinciden —cuando el Estado cumple su mandato de preservar el orden y castigar el mal. A veces no coinciden —cuando el Estado viola ese mandato y se convierte en agente del mal que debía suprimir.
Lo que la tradición reformada sí produce es un marco para navegar esa tensión con fidelidad bíblica, precisión doctrinal y honestidad histórica. Ese marco tiene cuatro coordenadas:
Primera: La autoridad del Estado es real y merece obediencia ordinaria. Romanos 13 no es un error ni una capitulación; es el reconocimiento de que el orden civil es un don de Dios para la preservación de la vida en un mundo caído.
Segunda: La autoridad del Estado es delegada y limitada. Cuando el Estado excede su mandato —cuando prohíbe lo que Dios manda o manda lo que Dios prohíbe— pierde su reclamo a la obediencia en el mandato específico que ha violado. Esto requiere una precisión que la tradición reformada cuida con esmero: el Estado injusto no pierde por eso su carácter de autoridad instituida por Dios. Sigue siendo la institución que Dios ha ordenado para el mantenimiento del orden creacional; sigue mereciendo obediencia ordinaria en todo lo que no viola directamente la ley de Dios. Lo que pierde es el derecho a esa obediencia en la medida específica en que ha violado los términos de su comisión. Esta distinción es crítica porque protege el argumento de la lectura revolucionaria: el creyente que resiste un mandato injusto no está declarando que el Estado ha perdido toda legitimidad; está declarando que ese mandato específico excede la autoridad que Dios le ha conferido.
Tercera: La resistencia al Estado que excede su mandato es bíblicamente legítima. Pedro, Daniel y sus compañeros son los testigos canónicos de esa legitimidad. Y la tradición reformada —desde Calvino hasta los covenanters— la ha articulado con rigor doctrinal.
Cuarta: La resistencia legítima tiene límites precisos que la distinguen tanto del quietismo como del anarquismo. Es específica, pública, no violenta en su forma ordinaria, y acepta las consecuencias que la fidelidad impone.
Colombia en los próximos años necesitará que sus iglesias tengan claridad sobre estas coordenadas. No porque el conflicto armado en su forma más intensa haya terminado —hay señales de que no ha terminado del todo — sino porque las formas en que el Estado puede exceder su mandato son múltiples, continuas, y no siempre tan dramáticas como una masacre. A veces el Estado excede su mandato silenciando voces, controlando conciencias, o exigiendo lealtades que pertenecen a otra ciudad. Y para todas esas formas, la respuesta del pueblo de Dios debe ser la misma que la de Pedro: obedecer a Dios antes que a los hombres, públicamente, con precisión, y dispuesto a pagar el precio.
Notas
[^1]: Para la exégesis del pasaje completo de Hechos 5:17–42, ver Darrell Bock, Acts, BECNT (Grand Rapids: Baker Academic, 2007), 230–243. La distinción entre πειθαρχεῖν (obedecer a la autoridad) y ὑπακούειν (obedecer en general) en el versículo 29 es examinada por I. Howard Marshall, The Acts of the Apostles, TNTC (Leicester: IVP, 1980), 119–120.
[^2]: Calvino, Institución de la Religión Cristiana, IV.20.32. Edición española: trad. Cipriano de Valera, revisada (Grand Rapids: TELL, 1986), 1135–1136. El contexto inmediato de este párrafo —a menudo omitido en las citas— incluye la advertencia de que la resistencia individual privada no está autorizada; solo la resistencia de los magistrados inferiores lo está.
[^3]: Para el análisis teológico de Daniel 3 en el contexto de la resistencia al poder imperial, ver John Goldingay, Daniel, WBC 30 (Dallas: Word, 1989), 68–77. Goldingay señala que la respuesta de los tres jóvenes no es ni fatalismo ni heroísmo calculado; es fidelidad que no condiciona la obediencia a Dios al resultado esperado.
[^4]: Calvino, Institución, IV.20.31. La doctrina de los magistrados inferiores en Calvino ha sido analizada extensamente por Quentin Skinner, The Foundations of Modern Political Thought, vol. 2 (Cambridge: Cambridge University Press, 1978), 191–206; y por David VanDrunen, Natural Law and the Two Kingdoms (Grand Rapids: Eerdmans, 2010), 73–89.
[^5]: Samuel Rutherford, Lex Rex, or The Law and the Prince (London, 1644; repr. Harrisonburg, VA: Sprinkle, 1982). El argumento central del libro —que la ley está sobre el rey, y que el rey que viola la ley puede ser resistido por las autoridades intermedias— fue considerado tan peligroso que el libro fue quemado públicamente en Escocia y en Inglaterra a la Restauración de Carlos II en 1660.
[^6]: La distinción entre la resistencia pacífica individual y la resistencia armada organizada por magistrados inferiores es desarrollada con precisión por O. Palmer Robertson en el contexto de los covenanters escoceses en The Scotland of John Knox (Edinburgh: Banner of Truth, 1991), especialmente caps. 7–9. Para una evaluación contemporánea, ver Alan D. Strange, Empowered Witness (Glenside, PA: Westminster Seminary Press, 2023), caps. 8–9.
Bibliografía selecta
Exégesis y comentarios
Bock, Darrell. Acts. Baker Exegetical Commentary on the New Testament. Grand Rapids: Baker Academic, 2007.
Goldingay, John. Daniel. Word Biblical Commentary 30. Dallas: Word, 1989.
Longman, Tremper III. Daniel. NIV Application Commentary. Grand Rapids: Zondervan, 1999.
Marshall, I. Howard. The Acts of the Apostles. Tyndale New Testament Commentaries. Leicester: IVP, 1980.
Teología política reformada clásica
Calvino, Juan. Institución de la Religión Cristiana, IV.20. Grand Rapids: TELL, 1986.
Rutherford, Samuel. Lex Rex, or The Law and the Prince (1644). Repr. Harrisonburg, VA: Sprinkle, 1982.
Westminster Assembly. Catecismo Mayor de Westminster (1647). Preguntas 127–135 sobre el quinto y sexto mandamientos.
Historia y análisis de la doctrina
Skinner, Quentin. The Foundations of Modern Political Thought. Vol. 2: The Age of Reformation. Cambridge: Cambridge University Press, 1978. Especialmente cap. 9.
Strange, Alan D. Empowered Witness: The Spirituality of the Church in an Age of Political Excitement. Glenside, PA: Westminster Seminary Press, 2023.
VanDrunen, David. Natural Law and the Two Kingdoms: A Study in the Development of Reformed Social Thought. Grand Rapids: Eerdmans, 2010.
Contexto colombiano y derechos humanos
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Human Rights Watch. The Ties that Bind: Colombia and Military-Paramilitary Links. New York: HRW, 2000.
Leal Buitrago, Francisco. La inseguridad de la seguridad: Colombia 1958–2005. Bogotá: Planeta, 2006.
Teología y conflicto armado
Berryman, Phillip. Liberation Theology: The Essential Facts about the Revolutionary Movement in Latin America and Beyond. New York: Pantheon, 1987. [Citado para establecer contraste con la posición reformada.]
Padilla, C. René. Misión integral: ensayos sobre el reino de Dios y la iglesia. Buenos Aires: Nueva Creación, 1986.
Stassen, Glen y David Gushee. Kingdom Ethics: Following Jesus in Contemporary Context. Downers Grove: IVP Academic, 2003.



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