# 1 Soberanía delegada y misión espiritual: la magistratura civil, la ley de Dios y los límites del Estado en la tradición reformada
- Andres Espinoza
- hace 16 horas
- 23 Min. de lectura

Resumen: Este artículo examina la relación entre la magistratura civil y la ley de Dios a partir de la exégesis de Romanos 13:1–7 y 1 Pedro 2:9–17, en diálogo con la tensión canónica que plantea Apocalipsis 13. Se argumenta que la autoridad civil es soberanía delegada —real pero limitada—, y que la iglesia posee una misión espiritual diferenciada que no es quietismo sino distinción de vocaciones. El argumento se desarrolla en tres momentos: exegético, histórico-confesional y contextual, con atención particular al escenario latinoamericano y colombiano, donde dos patologías opuestas —el erastianismo evangélico y el quietismo pietista— amenazan la integridad de la misión de la iglesia.
1. Introducción: una pregunta que no podemos aplazar
En Colombia, la pregunta por la relación entre la iglesia y el Estado no es un ejercicio de teología especulativa. Es una pregunta que se hace en el piso de los hechos.
Basta observar el paisaje evangélico de los últimos treinta años. Desde la Constitución de 1991, que reemplazó el antiguo orden concordatario —en el que la Iglesia Católica Romana tenía rango de religión oficial— por un Estado formalmente laico y pluralista, las iglesias evangélicas colombianas han navegado en aguas teológicamente desconocidas. Han ganado libertad religiosa, personería jurídica, reconocimiento legal. Y muchas no saben qué hacer con eso.
El resultado ha sido una oscilación entre dos patologías igualmente peligrosas:
La primera podría llamarse erastianismo evangélico: pastores que se convierten en operadores políticos, que movilizan congregaciones como bloques electorales, que ofician de caudillos espirituales de candidatos, que confunden el Reino de Dios con la agenda de un partido.[^1]
La segunda es el quietismo pietista: iglesias que declaran que "la política es sucia" y que la misión de la iglesia no tiene nada que decir al orden civil, confundiendo la distinción de vocaciones con el abandono de la voz profética.
Ambas posiciones son, en sentido técnico, herejías políticas. Ambas traicionan lo que la Escritura enseña.
Este artículo no ofrece respuestas fáciles ni programas de acción. Ofrece algo más útil: una base exegética, histórica y confesional desde la cual pensar con claridad. El propósito no es darte una agenda política sino darte una teología política —que es algo completamente diferente.
Una advertencia metodológica: este capítulo usa términos técnicos que serán definidos cuando aparecen por primera vez. Algunas palabras familiares —soberanía, magistrado, espiritualidad de la iglesia— tienen significados precisos en la tradición teológica que difieren del uso coloquial. Vale la pena detenerse en las definiciones.
2. El texto fundante y su contexto: Romanos 13:1–7
2.1 El lugar del pasaje en la carta
Antes de leer Romanos 13:1–7, hay que leer Romanos 12:14–21. Este no es un detalle menor. Pablo no comienza un nuevo tema en 13:1. Continúa el mismo argumento.
En 12:14–21 Pablo describe la actitud del creyente ante la hostilidad: bendecir a quienes persiguen, no devolver mal por mal, no vengarse, vencer el mal con el bien. El principio es cristológico —brotó de la cruz—, y es radicalmente antiintuitivo. A continuación, en 13:1–7, Pablo aplica ese mismo principio al caso específico de la autoridad civil. El capítulo 13 no es un apartado sobre política insertado en la carta; es la extensión política de la ética del Reino que 12:14–21 ya estableció.
Esto tiene una consecuencia interpretativa importante: la obediencia al magistrado que Pablo exige no es obediencia ciega ni ideológica. Es la misma obediencia paciente, no vengativa y esperanzada del capítulo anterior. La postura del creyente ante el Estado es parte de su postura ante el mundo en general: no como ciudadanos que buscan poder, sino como peregrinos que saben que pertenecen a otra ciudad.[^2]
2.2 El término ἐξουσία y lo que Pablo realmente dice
La palabra griega que Pablo usa en Romanos 13:1 es ἐξουσία (exousía), usualmente traducida como "autoridades" o "potestades". Es una palabra con peso teológico propio.
En el Nuevo Testamento, ἐξουσία no designa simplemente una estructura de gobierno humano. Designa poder ejercido en un orden delegado. Dios es la fuente de toda ἐξουσία (cf. Jn 19:11); las autoridades humanas la ejercen en la medida en que Dios se la ha otorgado. Pablo lo dice con claridad en el versículo 1: "no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas." El verbo griego τεταγμένη (tetagméne) —"constituidas", "ordenadas"— viene de τάσσω, que en el mundo antiguo se usaba para la disposición de un ejército. La imagen es la de piezas colocadas en posiciones determinadas por un general. Las autoridades civiles no se han autoinstalado; han sido colocadas por Dios en sus posiciones.[^3]
Pero τάσσω implica también que quien dispone puede reordenar, y que las piezas colocadas tienen una función específica —no ilimitada. El Estado no es soberano en sí mismo. Ejerce una soberanía delegada, funcional, limitada.
Una palabra sobre el término "magistrado": cuando en la tradición reformada se habla de "magistrado civil" (magistratus civilis), no se refiere exclusivamente a un juez. El término abarca toda autoridad civil legítima: presidente, congresista, gobernador, alcalde, policía, juez. Es el equivalente técnico de lo que hoy llamaríamos "el Estado" en sus diversas expresiones. Usaremos ambos términos como sinónimos a lo largo del artículo.
2.3 La función del magistrado según Romanos 13
Pablo describe la función de la autoridad civil con tres expresiones en los versículos 3–4:
Primero: el magistrado es "siervo de Dios para tu bien" (θεοῦ διάκονός ἐστιν σοι εἰς τὸ ἀγαθόν, v. 4a). El título es notable. El magistrado, aun sin saberlo, ejerce una función de servicio ordenada por Dios. No es señor autónomo; es siervo de uno más grande. La implicación es que cuando el magistrado deja de ser "para tu bien", está violando los términos de su nombramiento.
Segundo: el magistrado "no lleva la espada en vano" (οὐ γὰρ εἰκῇ τὴν μάχαιραν φορεῖ, v. 4b). La espada (μάχαιρα) es símbolo de poder coercitivo legítimo: la capacidad de imponer sanciones, incluyendo la pena capital. Pablo reconoce esta capacidad como legítima. El Estado tiene el derecho —y la responsabilidad— de castigar el mal mediante la fuerza. Esto es lo que en el lenguaje de la filosofía política se llama el monopolio legítimo de la violencia; y Pablo lo afirma teológicamente.
Tercero: el magistrado "es siervo de Dios, vengador para ejecutar la ira (ὀργή) de Dios sobre el que hace lo malo" (v. 4c). Esta tercera descripción es la más importante y la más ignorada. El magistrado es instrumento de la ira de Dios —no de la ira divina en sentido escatológico, sino de la justa retribución en el orden creacional. Cuando el Estado castiga al asesino, no está haciendo solo política criminal. Está siendo —aunque él no lo sepa— instrumento del juicio divino sobre el mal.
Tres consecuencias se siguen de esta exégesis:
El Estado tiene autoridad real sobre el orden civil. La iglesia no puede ignorarla ni subvertirla por principio.
Esa autoridad es funcional y delegada, no absoluta. El Estado que excede su función viola el mandato de Dios.
La función del Estado es negativa-preservativa (castigar el mal, premiar el bien), no positiva-salvífica. El Estado no salva; contiene el caos.
2.4 ¿Qué no dice Pablo?
Tan importante como lo que Pablo dice es lo que no dice.
Pablo no dice que el Estado debe definir la verdadera religión. No dice que el magistrado debe imponer la fe cristiana. No dice que las iglesias deben convertirse en partidos políticos ni que los partidos políticos deben convertirse en iglesias. No dice que la autoridad civil tiene competencia sobre la conciencia del creyente en materia de culto.
Esto no es silencio casual. Pablo escribe desde el Imperio Romano —un Estado pagano que perseguía a los cristianos y eventualmente mataría al propio apóstol bajo la orden de Nerón. Si Pablo reconoce la legitimidad del magistrado civil en ese contexto, lo hace precisamente porque esa legitimidad no depende de que el Estado sea cristiano, sino de que el Estado es una institución ordenada por Dios para el mantenimiento del orden creacional.
La fidelidad del creyente al Estado no es, por tanto, adhesión ideológica. Es reconocimiento de que Dios ha ordenado el mundo con estructuras de autoridad y que vivir dentro de ellas es parte de la vocación del peregrino en este siglo.
3. La otra voz: 1 Pedro 2:9–17
3.1 El pueblo de Dios como "nación santa"
El texto de 1 Pedro 2:9 es uno de los más citados y menos exegetiados del Nuevo Testamento en el contexto evangélico latinoamericano. Vale la pena leerlo despacio:
"Mas vosotros sois linaje escogido, real sacerdocio, nación santa, pueblo adquirido por Dios, para que anunciéis las virtudes de aquel que os llamó de las tinieblas a su luz admirable."
Pedro está hablando a cristianos dispersos en el Asia Menor —una mezcla de judíos y gentiles—, y los describe con el mismo lenguaje con que el Antiguo Testamento describía a Israel (cf. Éx 19:5–6; Is 43:20–21). La "nación santa" no es Judá restaurada, ni ningún estado-nación moderno. Es la iglesia de Jesucristo reunida de todas las naciones.
Este punto tiene consecuencias directas para el debate contemporáneo sobre el "nacionalismo cristiano" —un movimiento que ha comenzado a tener eco en algunos círculos evangélicos latinoamericanos y que merece atención. El argumento central del nacionalismo cristiano es que las naciones modernas deben ser gobernadas explícitamente por principios bíblicos y que hay una especie de "mandato cristiano" sobre el orden civil. El problema exegético es claro: cuando el Nuevo Testamento habla de "nación santa", identifica esa nación con la iglesia, no con un Estado-nación. El Estado colombiano, el Estado americano, o cualquier Estado moderno no es la "nación santa" de 1 Pedro. La iglesia lo es.
3.2 Peregrinos y extranjeros ante las autoridades civiles
Los versículos 11–17 articulan la posición del creyente ante el mundo y ante el Estado:
"Amados, yo os ruego como a extranjeros y peregrinos, que os abstengáis de los deseos carnales que batallan contra el alma, manteniendo buena vuestra manera de vivir entre los gentiles; para que en lo que murmuran de vosotros como de malhechores, glorifiquen a Dios en el día de la visitación, al considerar vuestras buenas obras. Por causa del Señor someteos a toda institución humana, ya sea al rey, como a superior, ya a los gobernadores, como por él enviados para castigo de los malhechores y alabanza de los que hacen bien [...] Honrad a todos. Amad a los hermanos. Temed a Dios. Honrad al rey."
El creyente es extranjero (πάροικοι, paroikoi) y peregrino (παρεπιδήμους, parepidémous). Estas palabras no describen una relación de distancia despreciativa con el mundo. Describen una relación de presencia sin arraigo definitivo —la misma relación que Abraham tenía con Canaán, que Israel tenía con Babilonia durante el exilio. El creyente está en el mundo, trabaja en él, sirve en él, honra a sus autoridades. Pero sabe que su ciudad final es otra.
Por eso Pedro puede decir simultáneamente: sométanse a toda institución humana (v. 13), y: honren al rey (v. 17). Pero también: teman a Dios (v. 17). El orden es revelador. El temor de Dios es la categoría superior dentro de la cual la honra al rey encuentra su límite natural.
4. La tensión canónica: Apocalipsis 13 y el Estado que excede su mandato
Cualquier teología política que se construya solo sobre Romanos 13 está incompleta. La Escritura pone junto a ese texto un texto radicalmente diferente: Apocalipsis 13.
En Apocalipsis 13, el mismo Imperio Romano que Pablo describe como instrumento de Dios aparece como "la bestia que sube del mar" —una entidad demoniaca, blasfema, que persigue a los santos y exige adoración. El contraste es stark: el mismo Estado, descrito en términos opuestos por dos apóstoles contemporáneos.
¿Contradicción? No. Es la misma distinción.
El Estado de Romanos 13 es el Estado en su función legítima: castigando el mal, premiando el bien, manteniendo el orden. El Estado de Apocalipsis 13 es el Estado que ha usurpado competencias que no le pertenecen: que exige adoración, que pretende definir la conciencia, que persigue al pueblo de Dios por su fidelidad al Rey verdadero. El primero es siervo de Dios; el segundo es instrumento del dragón.
La diferencia no está en la estructura del Estado sino en lo que el Estado hace con su poder. Cuando el Estado se mantiene dentro de su vocación —orden, justicia, protección de los débiles—, Pablo dice: sométanse. Cuando el Estado pretende ejercer funciones que pertenecen a Dios o a su iglesia —definir la adoración verdadera, coaccionar la conciencia, exigir lo que solo Dios puede exigir—, el libro del Apocalipsis dice: resistan.
Y esto nos lleva al caso más dramático de ese principio en el Nuevo Testamento. Cuando Pedro y los apóstoles son ordenados por el Sanedrín a no predicar más en el nombre de Jesús, la respuesta es memorable: "Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5:29). No es una declaración de anarquía. Es una declaración de jerarquía. Dios está sobre el Estado. Cuando el Estado manda lo que Dios prohíbe, o prohíbe lo que Dios manda, el creyente obedece a Dios —y acepta las consecuencias.[^4]
5. El desarrollo histórico-confesional
5.1 La Reforma y la herencia no examinada
La Reforma del siglo XVI fue, en primera instancia, una reforma soteriológica y eclesiológica. Calvino, Lutero, Zuinglio y los reformadores recuperaron la doctrina de la justificación, la autoridad de la Escritura, la naturaleza de la iglesia. Lo que no examinaron con igual rigor fue la herencia política que traían consigo.
Lo que traían era el Constantinismo.[^5] Cuando el emperador Constantino I legalizó el cristianismo en el Edicto de Milán (313 d.C.) y posteriormente Teodosio I lo convirtió en religión oficial del Imperio (380 d.C.), se estableció un modelo en el que el Estado tenía responsabilidad sobre la "verdadera religión" —incluyendo la supresión de la herejía. Este modelo sobrevivió a la Reforma casi intacto. El resultado fue que las iglesias reformadas del siglo XVI —y los documentos confesionales que produjeron— asumieron sin mayor cuestionamiento que el magistrado civil tenía competencia sobre materias religiosas.
La Confesión Belga, redactada en 1561 por Guido de Brès, es el ejemplo más claro. Su artículo 36, en su versión original, declaraba que el magistrado civil tenía no solo la responsabilidad de gobernar el orden civil, sino también de "mantener el sagrado ministerio", "remover y prevenir toda idolatría y falso culto" y "destruir el reino del Anticristo". En otras palabras: el Estado como guardián de la ortodoxia. El Estado como brazo ejecutor de la pureza religiosa.
Esto no era invención protestante. Era herencia de Roma.
5.2 La crítica de Kuyper y la revisión del artículo 36
Abraham Kuyper (1837–1920) fue pastor, teólogo, periodista, educador y primer ministro de los Países Bajos. Es una de las figuras más importantes del protestantismo reformado del siglo XIX, y su contribución a la teología política reformada es difícil de exagerar.
En la década de 1890, Kuyper encabezó el esfuerzo de revisar el artículo 36 de la Confesión Belga. Su argumento fue histórico, bíblico y práctico a la vez. Históricamente, el lenguaje del artículo era "lenguaje constantiniano" —tomado de la práctica romana precristiana y del catolicismo medieval, no de la Escritura. Bíblicamente, en ningún lugar del Nuevo Testamento se instruye al magistrado civil a suprimir la herejía con la espada. Prácticamente, los dos siglos transcurridos desde el Sínodo de Dort (1618–1619) demostraban que cuando el Estado tiene poder sobre la iglesia, lo ejerce contra ella. La iglesia neerlandesa no había podido reunir un sínodo nacional durante casi dos siglos por decisión del Estado —un Estado nominalmente protestante.
Las palabras de Kuyper son directas: "Nos oponemos a este lenguaje constantiniano en el artículo 36 por plena convicción, preparados para asumir las consecuencias de esa convicción, aun cuando seamos denunciados por ello como no reformados. Preferimos ser considerados no reformados e insistir en que los hombres no deben matar herejes, antes que conservar el nombre de reformados como premio por ayudar a derramar sangre de herejes."[^6]
La revisión fue adoptada. Y la iglesia reformada holandesa reconoció lo que la Reforma no había terminado de hacer: que la Escritura no le otorga al magistrado civil competencia sobre la adoración, la teología, ni la supresión de la herejía.
La soberanía de esferas. Para articular positivamente lo que la Reforma solo había hecho negativamente, Kuyper desarrolló su teoría de la soberanía de esferas (souvereiniteit in eigen kring). La idea central es que Dios ha ordenado la creación en distintas esferas —familia, iglesia, Estado, arte, ciencia, comercio—, cada una con su propia autoridad interna que deriva directamente de Dios y no de las otras esferas. El Estado no es soberano sobre la iglesia; la iglesia no es soberana sobre el Estado. Ambos son soberanos en su propio ámbito, bajo Dios.
Esto no es separación laica del tipo que niega a Dios del espacio público. Es reconocimiento de que Dios ha distribuido su soberanía de manera diferenciada en el orden creacional, y que ninguna esfera puede absorber a las demás sin cometer una usurpación.
5.3 La revisión americana de la Confesión de Westminster (1789)
Un movimiento paralelo ocurrió en el mundo presbiteriano angloamericano. La Confesión de Fe de Westminster (1646) fue el documento confesional más elaborado de la Reforma inglesa, y en su versión original reflejaba el mismo Constantinismo que la Confesión Belga. El capítulo 23, sección 3, declaraba que el magistrado civil tenía autoridad para "suprimir todas las blasfemias y herejías", "ordenar todos los aspectos de la adoración", y convocar sínodos eclesiásticos.
Cuando los presbiterianos americanos adoptaron la Confesión en 1789, eliminaron estas cláusulas.[^7] El capítulo 23 revisado reconoce la autoridad del magistrado civil en el orden civil —sin competencia sobre materias eclesiásticas. El razonamiento fue precisamente el que Kuyper articulará más tarde en los Países Bajos: la historia demuestra que cuando el Estado tiene poder sobre la iglesia, lo ejerce para someterla, no para purificarla.
Esta revisión no fue capitulación al secularismo. Fue aplicación consecuente de la Escritura. El teólogo del siglo XX Kevin DeYoung lo ha formulado con precisión: "Los presbiterianos americanos no creían lo que los Divinos de Westminster creían sobre el magistrado civil. Rechazaron el modelo europeo antiguo mediante el cual el magistrado aseguraba que solo la religión correcta se practicaba en el país. Si los presbiterianos americanos modernos buscan en su pasado confesional un modelo de relaciones iglesia-Estado, tendrán que determinar si vuelven a Londres o permanecen en Filadelfia. No pueden estar en ambos lugares al mismo tiempo."[^8]
5.4 Hodge y la doctrina de la espiritualidad de la iglesia
Charles Hodge (1797–1878) fue quizás el teólogo reformado más influyente del siglo XIX en América. En 1861, en el contexto de la Guerra Civil americana, enfrentó una de las decisiones más difíciles de su carrera.
Cuando el Presbiterio de Nueva York presentó la "Resolución Gardiner Spring" —que exigía a todos los presbiterianos declarar lealtad oficial a la Unión y al gobierno federal—, Hodge votó en contra. No porque fuera pro-esclavitud. Fue porque la resolución pedía a la Asamblea General (el máximo cuerpo de gobierno de la iglesia) pronunciarse sobre una cuestión de política civil que, en su juicio, excedía la competencia espiritual de la iglesia como institución.
La distinción que Hodge articuló es fundamental: la iglesia tiene una misión espiritual que incluye pronunciarse sobre lo que la ley de Dios exige moralmente (contra la esclavitud, contra el asesinato, contra la idolatría). Pero la iglesia no tiene competencia para declarar qué políticas civiles específicas son las correctas, ni para obligar a sus miembros a posiciones políticas particulares sobre las cuales la Escritura no habla directamente.
La doctrina recibió el nombre de "espiritualidad de la iglesia". El término merece explicación, porque suena a quietismo pero no lo es.
Definición: La espiritualidad de la iglesia no significa que la iglesia deba ignorar los problemas del mundo. Significa que la iglesia, como institución, tiene una misión específica —predicar el evangelio, administrar los sacramentos, ejercer la disciplina, enseñar la ley de Dios— que es espiritualmente diferenciada de la misión del Estado, la empresa, la familia o el partido político. La iglesia habla con autoridad sobre lo que Dios ha revelado; no habla con autoridad apostólica sobre lo que la Escritura no determina. Decirle a la congregación que debe votar por un candidato específico, o que apoyar una política económica concreta es mandamiento bíblico, excede el mandato espiritual de la iglesia. Declarar que el aborto mata seres humanos hechos a imagen de Dios, o que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, es exactamente el tipo de pronunciamiento moral que la iglesia sí tiene el mandato de hacer.[^9]
El propio Hodge articuló los límites de la doctrina con claridad incómoda: "Si el Estado viola la ley de Dios —si legaliza la piratería, la poligamia, o prohíbe el uso de los medios de gracia— la iglesia está obligada a declararlo y a llevar esa declaración a la conciencia de todos los involucrados."[^10] La espiritualidad de la iglesia no es cloroformo espiritual para adormecer a la iglesia ante la injusticia. Es claridad sobre qué tipo de voz tiene la iglesia: voz moral fundamentada en la revelación divina, no voz partidista fundamentada en preferencias políticas.
6. Aplicación al contexto colombiano
6.1 La herencia del Concordato y el nuevo régimen
Durante más de un siglo —desde el Concordato de 1887 hasta la Constitución de 1991— Colombia fue un Estado confesional católico. La Iglesia Católica tenía privilegios legales, presencia en la educación pública, y un lugar constitucional que ninguna otra expresión religiosa poseía. Las iglesias evangélicas y protestantes existían en los márgenes legales, con restricciones reales sobre su práctica.
La Constitución de 1991 cambió eso radicalmente. Colombia se declaró Estado laico, con plena libertad religiosa. La Ley 133 de 1994 regularizó el estatuto legal de las iglesias no católicas, otorgándoles personería jurídica de derecho público. Por primera vez en la historia republicana colombiana, las iglesias evangélicas tenían igualdad legal ante el Estado.
El problema es que la mayoría de las iglesias evangélicas colombianas no tenían —y todavía no tienen— una teología política coherente para operar en ese nuevo marco. Habían desarrollado su identidad en oposición al Estado concordatario; ahora estaban en un Estado que las reconocía como iguales, y no sabían bien qué hacer con eso.
6.2 La primera patología: el erastianismo evangélico
Definición: Erastianismo es la doctrina —nombrada por el teólogo suizo Thomas Erastus (1524–1583)— que subordina la iglesia al Estado, otorgando al poder civil autoridad sobre materias eclesiásticas. En su versión moderna y evangélica, no toma la forma de que el Estado controle a la iglesia, sino de que la iglesia se convierte en instrumento político del Estado o de actores políticos.
En Colombia, el erastianismo evangélico contemporáneo tiene un rostro reconocible: pastores que negocian apoyo electoral a cambio de favores legislativos, congregaciones movilizadas como bloques de votación, púlpitos convertidos en plataformas de campaña. Este patrón no comenzó ayer; tiene antecedentes en la movilización evangélica contra la redefinición del matrimonio (2016) y en la participación directa de líderes religiosos en política electoral en ciclos subsiguientes.
El problema teológico es doble. Primero: cuando la iglesia subordina su misión espiritual a la agenda política de un actor civil, invierte el orden que Pablo establece en Romanos 13. El magistrado es siervo de Dios; la iglesia no es sirvienta del magistrado. Segundo: cuando el pastor convierte el púlpito en tribuna electoral, viola el principio que la espiritualidad de la iglesia protege. El púlpito está reservado para la declaración de "así dice el Señor", no para "así dice el partido X". Lo primero es autoridad apostólica; lo segundo es preferencia humana.
Una observación adicional sobre los pastores que se postulan como candidatos y legislan: la participación individual de un creyente en la política —incluido un pastor en su capacidad ciudadana— no viola por sí misma ningún principio bíblico. Pero cuando el pastor en ejercicio de su oficio pastoral convierte ese oficio en plataforma política, o cuando la iglesia como institución se convierte en el aparato de una campaña, hay una confusión de esferas que merece corrección.
6.3 La segunda patología: el quietismo pietista
La reacción comprensible —pero igualmente equivocada— al erastianismo evangélico es el quietismo pietista: la declaración de que "la política no es asunto de la iglesia", que los creyentes no deben involucrarse en el orden civil, que la misión de la iglesia es exclusivamente espiritual en el sentido reduccionista del término.
Esta posición tiene un problema bíblico elemental: es desmentida por cada profeta del Antiguo Testamento. Elías no era quietista ante Acab. Isaías no era quietista ante Ajaz. Jeremías no era quietista ante Sedequías. Y Juan el Bautista no era quietista ante Herodes.
Los profetas de Israel tenían exactamente la voz moral que Hodge describía: hablaban en nombre de Dios sobre lo que la ley de Dios exige, incluyendo lo que los reyes deben y no deben hacer. No hablaban sobre estrategia militar específica ni sobre política fiscal, sino sobre justicia, sobre la imagen de Dios en el vulnerable, sobre la idolatría que contamina la vida pública.
En Colombia, el quietismo pietista ha producido silencio eclesial ante la violencia del conflicto armado, ante el desplazamiento forzado, ante el fenómeno de los falsos positivos, ante la corrupción sistémica que roba recursos destinados a los más pobres. Una iglesia que no tiene nada que decirle al Estado cuando el Estado asesina, desaparece y roba, ha abandonado su vocación profética. No porque la política sea su misión central, sino porque la ley de Dios —que sí es su misión declarar— tiene consecuencias directas sobre cómo los gobernantes deben tratar a los gobernados.
6.4 Una tipología de intervención: ¿cuándo habla la iglesia, y sobre qué?
A partir del material exegético e histórico, es posible proponer una tipología operativa —no un programa político, sino un mapa de competencias.
La iglesia habla con autoridad plena sobre:
Todo lo que la ley moral de Dios —resumida en los Diez Mandamentos— prohíbe o manda explícitamente. Esto incluye: el aborto como eliminación de un ser humano hecho a imagen de Dios (sexto mandamiento), el matrimonio como unión de hombre y mujer (séptimo mandamiento), la honestidad en el ejercicio del poder (noveno mandamiento), la protección del más débil (sexto mandamiento).
La dignidad de todo ser humano como portador de la imagen de Dios, independientemente de su condición social, étnica o migratoria.
La idolatría en cualquiera de sus formas —incluyendo la idolatría política: la tendencia a buscar en líderes civiles lo que solo Cristo puede dar.
La iglesia no habla con autoridad apostólica sobre:
Modelos económicos específicos (libre mercado versus intervencionismo estatal).
Políticas de migración, aunque sí sobre el trato digno a los migrantes como portadores de la imagen de Dios.
Estrategias militares o de orden público, aunque sí sobre los límites morales de la violencia estatal.
Candidatos electorales específicos, aunque sí sobre los criterios morales con que los ciudadanos deben evaluar a sus candidatos.
La distinción no es que algunos temas sean "religiosos" y otros "seculares". Es que algunos temas tienen determinación bíblica directa, y otros requieren prudencia en la aplicación de principios bíblicos —y en ese segundo ámbito, los creyentes pueden diferir sin excomunión.
6.5 Una palabra sobre los carismáticos y la "conquista espiritual" del Estado
En el contexto latinoamericano —y colombiano en particular— hay una versión específica del erastianismo evangélico que merece mención directa: la teología del dominio, especialmente en sus versiones carismáticas y pentecostales. Esta teología sostiene que los creyentes tienen el mandato de "tomar dominio" sobre las siete montañas de la cultura (gobierno, negocios, medios, artes, educación, familia, religión), y que la misión de la iglesia incluye la "conquista espiritual" del Estado para el Reino de Dios.
El problema exegético es que el mandato de dominio de Génesis 1:28 fue dado al ser humano como portador de la imagen de Dios en el orden creacional —no a la iglesia como institución, y no sobre otros seres humanos. El mandato cultural es real, pero no es un mandato de control político. Y la Gran Comisión de Mateo 28:18–20 comisiona a la iglesia a hacer discípulos, no a tomar el control de las instituciones del Estado.
Más importante: la visión del Reino de Dios que el Nuevo Testamento presenta no es la de un ejército político que conquista estructuras civiles. Es la de un grano de mostaza que crece silenciosamente, de una levadura que fermenta desde adentro, de un sembrador que siembra la Palabra y espera que Dios dé el crecimiento. La victoria del Reino es la victoria de Cristo en la cruz y la resurrección —ya consumada—, que se despliega en la historia mediante la predicación del evangelio, no mediante la toma del poder.
7. La esperanza que sostiene la distinción
Podría parecer que todo este argumento conduce a una posición defensiva y pesimista: la iglesia no hace esto, no habla sobre aquello, no se involucra en lo de más allá. No es así.
La distinción entre la misión espiritual de la iglesia y la vocación del Estado no es rendición; es liberación. Libera a la iglesia de la carga de intentar ser lo que no puede ser —un partido político, un movimiento social, una maquinaria de poder— y la devuelve a lo que sí puede ser: el pueblo reunido en torno a la Palabra de Dios, los sacramentos, la oración y la disciplina, que vive en el mundo como sal y luz.
Esa sal no busca conquista; busca preservación. Esa luz no busca dominio; busca iluminación. Y ambas —la sal y la luz— transforman el mundo no por la fuerza del poder sino por la presencia de aquello que es verdaderamente diferente.
El Señor Jesucristo, cuando estuvo ante Pilato —el representante del poder civil más formidable de su época—, no presentó un programa político. Declaró la naturaleza de su reino: "Mi reino no es de este mundo" (Jn 18:36). Esto no significaba que su reino no tuviera implicaciones para este mundo. Las tenía —y las tiene. Significaba que los medios por los cuales su reino avanza no son los medios del poder coercitivo, sino los medios de la cruz, la resurrección y la Palabra proclamada.
Los creyentes en Colombia —pastores, ancianos, diáconos, miembros de iglesias— son ciudadanos de dos ciudades. Como ciudadanos de la ciudad terrena, participan en el orden civil, votan, pagan impuestos, obedecen las leyes legítimas, y en algunos casos ejercen cargos públicos. Como ciudadanos de la ciudad de Dios, no buscan en esas estructuras su esperanza final ni les entregan su lealtad última.
La distinción no es esquizofrenia espiritual. Es cordura escatológica. Sabemos quién gana. Eso nos libera para trabajar fielmente en el orden temporal sin hacer de él nuestro cielo, y para hablar proféticamente al poder sin convertirnos en su sirvienta.
8. Conclusión
Este artículo ha argumentado cuatro tesis:
Primera: La autoridad civil es soberanía delegada. Romanos 13:1–7 enseña que el magistrado civil es siervo de Dios para el bien del orden creacional, con autoridad real pero funcional y limitada. Esa autoridad no incluye competencia sobre la adoración, la conciencia ni la definición de la verdad religiosa.
Segunda: La tensión canónica entre Romanos 13 y Apocalipsis 13 no es contradicción sino distinción. El Estado que ejerce su función legítima merece obediencia; el Estado que usurpa las competencias de Dios o de su iglesia merece resistencia —paciente, no violenta, siempre dispuesta a asumir las consecuencias.
Tercera: La tradición reformada confesional —en su madurez, representada por la revisión del artículo 36 de la Confesión Belga, la revisión americana de WCF 23, y la doctrina de la espiritualidad de la iglesia en Hodge— rechazó el Constantinismo no por capitulación al secularismo sino por convicción bíblica. El Estado no es guardián de la ortodoxia; la iglesia no es instrumento del Estado.
Cuarta: En el contexto colombiano, dos patologías amenazan la integridad de la misión de la iglesia: el erastianismo evangélico que convierte a la iglesia en aparato político, y el quietismo pietista que abandona la voz profética de la iglesia. Ambas deben ser rechazadas. La iglesia habla con autoridad plena sobre lo que la ley moral de Dios declara; no habla con autoridad apostólica sobre lo que la prudencia política debe determinar.
La iglesia de Jesucristo en Colombia tiene una tarea difícil y gloriosa: ser presencia del Reino en una sociedad fracturada por la violencia, la corrupción y la desesperanza, sin pretender ser el Reino ni abandonar el mundo. Esa tarea no se cumple tomando el poder. Se cumple siendo fiel —en el púlpito, en la mesa del Señor, en la vida ordinaria de sus miembros— al Rey que ya ganó.
Notas
[^1]: El término "erastianismo" proviene de Thomas Erastus (1524–1583), médico y teólogo suizo que argumentó que el Estado debía tener autoridad sobre la iglesia en materias eclesiásticas. En su versión moderna, el erastianismo evangélico no es necesariamente una doctrina explícita sino una práctica: la subordinación funcional de la misión eclesial a la agenda política.
[^2]: Esta lectura contextual de Rm 13 dentro de Rm 12 es articulada con claridad por Thomas R. Schreiner, Romans, BECNT (Grand Rapids: Baker Academic, 1998), 679–682; y por N.T. Wright, "The Letter to the Romans," en The New Interpreter's Bible, vol. 10 (Nashville: Abingdon, 2002), 718–722.
[^3]: La discusión exegética sobre ἐξουσία en Rm 13 y su posible referencia a potestades angélicas o espirituales (Cullmann, Wink) ha sido cerrada convincentemente por el análisis contextual de Dunn: la referencia es a autoridades civiles humanas, sin excluir que actúen dentro de un orden espiritual más amplio. James D.G. Dunn, Romans 9–16, WBC 38B (Dallas: Word, 1988), 760–763.
[^4]: La distinción entre la obediencia ordinaria al Estado y la resistencia ante el mandato que viola la ley de Dios tiene raíces profundas en la tradición reformada. Calvino la articula en Institución de la Religión Cristiana IV.20.32: "Obedecer a Dios antes que a los hombres debe ser nuestra norma en todo caso." Calvino, Institución (ed. Battles; Philadelphia: Westminster, 1960), 1520.
[^5]: El término "Constantinismo" se usa en la teología política para describir el modelo de relación iglesia-Estado inaugurado bajo Constantino I, en el que el Estado tiene responsabilidad sobre la salud religiosa de sus ciudadanos. Es distinto de "constantinismo" como referencia al período histórico. Para un análisis crítico, ver John Howard Yoder, "The Constantinian Sources of Western Social Ethics," en The Priestly Kingdom (Notre Dame: University of Notre Dame Press, 1984), 135–147.
[^6]: La cita de Kuyper proviene de su declaración ante la iglesia reformada neerlandesa en la controversia sobre el artículo 36 de la Confesión Belga, circa 1892. El texto neerlandés original puede consultarse en Abraham Kuyper, De gemeene gratie, vol. 3 (Amsterdam: Höveker & Wormser, 1904). Para la discusión contextual, ver también Abraham Kuyper, Our Program: A Christian Political Manifesto, trad. Harry Van Dyke (Bellingham, WA: Lexham Press, 2015), especialmente la introducción del traductor.
[^7]: El texto del capítulo 23 original y revisado puede compararse en la Trinity Psalter Hymnal (Willow Grove, PA: OPC/URC, 2018). La discusión histórica de la revisión americana está en George M. Marsden, The Soul of the American University (New York: Oxford University Press, 1994), cap. 2.
[^8]: Kevin DeYoung ha desarrollado este argumento en su evaluación del capítulo 23 de Westminster en el contexto del debate contemporáneo sobre el magistrado civil. Ver Kevin DeYoung, "A Biblical Case Against Christian Nationalism," The Gospel Coalition (2023); y en el volumen colectivo sobre los Estándares de Westminster preparado por Reformed Theological Seminary (en prensa al momento de la redacción de este capítulo). El argumento histórico sobre "Londres o Filadelfia" como las dos opciones hermenéuticas del presbiterianismo americano sobre el magistrado civil está desarrollado también en Alan D. Strange, Empowered Witness (Glenside, PA: Westminster Seminary Press, 2023), cap. 4.
[^9]: La formulación clásica de la distinción está en Charles Hodge, Discussions in Church Polity (New York: Charles Scribner's Sons, 1878), 1–2. Una presentación contemporánea está en Alan D. Strange, Empowered Witness: The Spirituality of the Church in an Age of Political Excitement (Glenside, PA: Westminster Seminary Press, 2023).
[^10]: Hodge, Discussions in Church Polity, 138. La cita completa y su contexto está analizada en Alan D. Strange, "The Doctrine of the Spirituality of the Church and the Ecclesiology of Charles Hodge," en Empowered Witness, 120–145.
Bibliografía selecta
Fuentes primarias
Calvino, Juan. Institución de la Religión Cristiana. Traducido por Cipriano de Valera. Edición revisada. Grand Rapids: TELL, 1986.
Confesión de Fe de Westminster (1646). Edición bilingüe. Disponible en el Trinity Psalter Hymnal. Willow Grove, PA: OPC/URC, 2018.
Confesión Belga (1561). Artículo 36, texto original y revisado. En Tres Formas de Unidad. Grand Rapids: Comité de Publicaciones Reformadas, 2012.
Kuyper, Abraham. Nuestra Plataforma [Ons Program]. Traducido por Harry Van Dyke. Bellingham, WA: Lexham Press, 2015.
Kuyper, Abraham. Lectures on Calvinism [Conferencias de Princeton]. Grand Rapids: Eerdmans, 1931.
Comentarios bíblicos
Dunn, James D.G. Romans 9–16. Word Biblical Commentary 38B. Dallas: Word, 1988.
Schreiner, Thomas R. Romans. Baker Exegetical Commentary on the New Testament. Grand Rapids: Baker Academic, 1998.
Moo, Douglas. The Letter to the Romans. New International Commentary on the New Testament. Grand Rapids: Eerdmans, 2018.
Teología política reformada
Dennison, David. Christ and the Kingdoms of Men: Foundations of Political Life. Phillipsburg, NJ: P&R Publishing, 2019.
Strange, Alan D. Empowered Witness: The Spirituality of the Church in an Age of Political Excitement. Glenside, PA: Westminster Seminary Press, 2023.
VanDrunen, David. Politics After Christendom: Political Theology in a Fractured World. Grand Rapids: Zondervan Academic, 2020.
Contexto latinoamericano
González, Justo L. Historia del Pensamiento Cristiano. 3 vols. Miami: Editorial Caribe, 1992.
Piedra, Arturo. Evangelización Protestante en América Latina. 2 vols. Quito: CLAI, 2000.



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